domingo, 1 de junio de 2008

La Cancha.

–El terreno de las canchas debe ser perfectamente llano, las pendientes no excederán del 0,8% de la distancia entre dos vértices (consecutivos o no consecutivos).No se habilitaran canchas que presenten depresiones hacia la parte central; en cambio podrá admitirse que el terreno sea algo mas elevado en la parte media, ya que en sentido longitudinal o transversal, siempre que él bobeo, en dirección a las líneas de touch o a las líneas de pelota muerta no supere los 30 (treinta) centímetros. Toda la superficie deberá estar cubierta con césped y deberá mantenerse libre de cualquier clase de obstáculos.

–La demarcación debe ser efectuada con lechada de cal blanca, aplicada directamente sobre el césped, estando absolutamente prohibido realizarla mediante zanjas o surcos. Esta demarcación deberá ser mantenida mediante repintados durante toda la temporada oficial de partidos.

–Las dimensiones de la cancha serán las siguientes:Ancho del campo de juego: Mínimo: 65 m-Máximo: 69 m.-Largo del campo de juego: Mínimo: 91 m-Máximo: 100 m.-In-goal: ancho mínimo: 10 % del largo del campo de juego.Ancho máximo: 22 m.-La superficie del campo de juego debe ser plana en toda su extensión y sin promontorios ni obstáculos a una distancia de 4 m hacia fuera de los touch y de 2 m en las líneas de pelota muerta. La marcación del campo de juego se deberá hacer con cal blanca sobre la superficie del terreno; en ningun caso se haran con surcos en el terreno. Si por necesidad de las instituciones, sobre un campo de juego de rugby tuvieran que hacer marcas para practicar en el mismo otro deporte, esta deberán ser hechas con cal coloreada para ser diferenciadas. Se aconseja evitar esta superposición.Todas las marcas del campo de juego serán de línea llena, excepto las de 5 (cinco) y de 10 (diez) metros que serán de trazos de 1 (un) metro partiendo de la línea de goal, a media distancia entre la línea de goal y la de 22 (veintidós) metros, en sus cruces con la línea de 22 (veintidós) metros, 10 (diez) metros, y la mitad del campo de juego. Total 9 (nueve) trazos.

–Los postes de los arcos no deberán exceder los 0.25 m de diámetro mayor o por lado de la sección transversal y no presentar aristas fuertes.Dimensiones:Distancia entre postes: 5.60 mts.Altura de travesaño: 3.00 mts del suelo a la parte superior del mismo. Los postes deben estar cubiertos en la totalidad de su superficie hasta una altura de por lo menos 1.80 mts por el acolchado de 0.10 mts de espesor como mínimo de espuma de goma, goma pluma o similar, recubierta de lona o plástico.

–Las astas de los banderines indicadores de las líneas del campo de juego serán de 2 mts. de alto y de 2.5 x 25 cms. O equivalente de sección transversal. Deberán ser de madera o plásticos y llevar en la parte superior un banderín de 0.20 x 0.30 mts.Cantidad: 7 por cada lateral. Total 14Lugar: en la intersección de línea de touch In-goal con las de pelota muerta y de goal y a no menos de un metro de la línea de touch en las líneas de 22 (veintidós) metros y medio del campo de juego.Banderín de jueces de touch: Para los casos en que los jueces de línea no tuvieran los banderines de su club, la institución local pondrá a su disposición banderines de color rojo y de un tamaño mínimo de 20 x 30 cms. Con sus correspondientes astas.

–Cerco perimetral: En todo el perímetro de las canchas y a distancia no menor de 4 (cuatro) metros medidos desde las líneas de touch y de 2 (dos) metros de las líneas de pelotas muerta habrá un cerco que tendrá como mínimo 1 (un) metro de altura para evitar el acceso de personas. Fuera de este cerco y en todo su perímetro debe existir como mínimo 1.50 mts. De terreno llano para cómoda ubicación y circulación de espectadores.Cuando por circunstancias especiales no pudiera efectuarse el cerramiento de algún sector, el club deberá solicitar autorización para ser eximido de esta obligación. Si el pedido fuera atendible, la URMDP acordara el permiso pertinente condicionando al compromiso que contraerá el club de impedir la presencia de espectadores en el aludido sector y para cuyo cumplimiento adoptara medidas idóneas. En el caso de comprobarse violaciones y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, podrá ser revocada la autorización.

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